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50. Plusvalías en Bolsa, Modelo D6 y Modelo 720.
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Esta semana, todos los del foro de bolsa estábamos nerviosos por el tema de los impuestos de las ganancias, las plusvalías en bolsa, plusvalías en España, porque perdidas en bolsa, nosotros los que formamos parte de tuforodebolsa.com  solo podemos hablar de pérdidas, pero de años anteriores, jejeje….?

Plusvalías en Bolsa, Modelo D6 y Modelo 720

Vamos a hacer Dos Bloques grandes:

¿Cómo afectan las ganancias o plusvalías en bolsa en nuestro IRPF?

y…

Modelo D6 y Modelo 720.

Pero antes de contestar a todas las cuestiones, primero actualizamos Noticias sobre el Modelo 720 a fecha 28 de enero de 2022.

El Modelo 720 ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero según declaraciones de la ministra de hacienda Maria Jesús Montero el Modelo 720 seguirá en vigor y Hacienda lo modificará antes del 31 de Marzo del corriente.

Con lo que a la pregunta de si ¿tenemos que seguir haciendo el modelo 720?, la respuesta es Si, lo que habrá es unas modificaciones sobre el mismo.

Y ahora sí, comenzamos contestando a las cuestiones.

¿Cómo tributan nuestras plusvalías en bolsa en España?

Yo he comprado y vendido acciones he ganado dinero pero…, 

¿Cuánto tengo que pagar por esos beneficios?

Esto suele ir por tramos,  imaginemos que hemos ganado 8000 €, primero tenemos que quitarle las comisiones de compra y venta 800€ y se te quedan 7.200€, por tanto, en función de la tabla que detallamos y de los siguientes tramos:
Hasta 6.000€ el 19.5%
De 6.001 hasta 50.000€ el 21.5%
Más de 50.000 el 23% como es el caso de los Pacos, y de los que formamos parte de tuforodebolsa.com

Y todo eso hay que meterlo en nuestra declaración de la renta en la zona de rendimientos del capital mobiliario.

Por cierto, esta semana, un compañero ingeniero que forma parte de la familia, nos ha dado luces para ahorrarnos más de 15 € en el recibo de la luz, ? con lo que ya nos sale gratis a todos la suscripción al foro, ¡que bueno!!!!, si es que…., formar parte de la familia no tiene precio, no solamente sacamos beneficios invirtiendo en bolsa algunas veces, sino también nos ahorramos del recibo de la luz. Solamente era curiosidad.

Ahora imaginemos que hemos tenido pérdidas en bolsa.

¿Cómo compensamos esas pérdidas en bolsa?

Como hemos dicho al principio, no es el caso de los que formamos la familia, jejeje…

1.- Tenemos que compensar las operaciones ganadoras con la perdedoras del ejercicio 2020, y si en el cómputo global del año salen pérdidas, entonces….

2.- Tenemos 5 años para compensar esas pérdidas netas del año 2020 con los beneficios de esos 5 siguientes años.

Por ejemplo, en el 2020 he perdido 800, pues si en el 2021 he ganado 600, compenso esos 600 con los 800 del anterior y no pagamos nada. Sigamos…, en el 2022 he ganado 500, pues como solo me quedaban 200 para compensar del 2020, en el 2022 solo pagaremos el 19.5% de 300, ¿se entiende verdad?

Otro supuesto u otra duda.

¿Cómo tributan las acciones si solo vendo una parte?

Imaginemos que durante 2 años hemos comprado 30 acciones del Banco de Santander, 20 en el año 2019 a 5€ y 10 en el año 2020 a 2€ y decidimos vender solo 25.
Tenemos el mismo activo comprado en distintos periodos con distintas cotizaciones.

¿Qué precio de compra tengo que aplicar a las acciones?

Pues aplicamos el método FIFO (first in first out) primera entrada primera Salida.

Como hemo dicho, tenemos 30 acciones, 20 que compre a 5 más 10 que compre a 2, total coste: 120
Hoy están cotizando, que no creo a 7€, y decidimos vender 25. 

De las 20 primeras gano 20x (7-5) = 40€
De las 5 segundas gano 5x (7-2) = 25€.

Con lo que tenemos que tributar impuestos en de trading en españa el 19.5%  de 65€.

Por cierto, ya que estamos hablando tanto de acciones del Banco de Santander, hemos de decir que esta semana, en nuestra línea de producción Roja de análisis técnico de acciones, ya que estamos analizaremos las del banco de Santander, pero sigamos…

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¿Cuál es la regla de los dos meses en bolsa?

Es en caso de pérdidas.

Tanto los dos meses anteriores como los posteriores si hemos  realizado una venta con pérdidas no podrán ser compensadas esa perdidas si volvemos a comprar el mismo título, vaya tela.

Es decir, tenemos acciones del Santander y las vendemos en pérdidas, y antes de 2 meses compramos acciones otra vez del Santander, pues la regla de los 2 meses dice que no podremos compensar esas primeras pérdidas hasta que no vendamos las segundas acciones que hemos comprado antes de que transcurran los 2 meses.

Pero hay un truco, truco que si queremos saberlo está arriba en el podcast y en nuestro foro de bolsa, ojo, no es el caso porque nosotros no vendemos con pérdidas, jejeje…

Damos una pista…, comprar futuros del Santander.

¿Cómo tributan los dividendos?

Primero decir que hay 2 tipos de dividendos, uno en dinero y otro en acciones.

Los primeros tributan igual que todo lo dicho hasta ahora, y los segundos, los que nos dan en acciones, es tan difícil de explicar y tan complejo que aconsejamos que lo consulten con su asesor financiero, porque, aunque Los pacos no somos asesores, en el Foro, por 15€/mes tenemos familia que sí es asesor financiero y que nos puede echar una pequeña mano ante cualquier duda.

Ah!!!, y también añadir un par de cosas más, que los dividendos tienen retención del 20% y segunda, es que los dividendos pueden compensar nuestras perdidas de otra operaciones hasta un máximo del 25%, no todas. 

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¿Cómo tributan los Fondos de inversión?

Vamos a ver si os parece al fondos y si, también tributan pero como todo, solo cuando vendemos, pero en el podcast damos otros truquillos para evitar la tributación inmediata y es que, a modo de resumen, aquí podemos decir que es:

Comprar otro fondo que nos guste, y si no está disponible o no nos gusta ninguno, podemos pasarlo a un Fondo Monetario que apenas tiene fluctuación y cuando aparezca o se cree el que más nos gusta, vendemos el monetario y lo pasamos al otro. Ya está, ya hemos evitado la tributación inmediata del fondo, aunque si es verdad que lo que hemos hecho ha sido aplazarlo, lo entendemos todos ¿verdad?. 

Otro caso u otro ejemplo.

Imaginemos que tenemos 2 fondos, uno en ganancias y otro en perdidas.

¿Podemos compensar un fondo con otro?

¿podemos evitar la retención del 20% de la venta de un fondo?

Pues la respuesta la tenemos uno de los más de 200 videos que tenemos en Youtube…, noooo, es broma…, la respuesta es… Si, podemos compensar los beneficios de uno con las pérdidas de otro y tributamos por la diferencia, ¡muy fácil!

Y añadir que en los Fondos también hay que aplicar el FIFO y la regla de los 2 meses, no olvidarlo.

¿Qué es el coeficiente de abatimiento o reductor?

Son coeficientes reductores o de abatimiento y se aplicarán en función de la naturaleza del elemento patrimonial del que la ganancia patrimonial deriva. En el caso de acciones se eliminó, salvo las excepciones que dice la agencia tributaria y que dejo aquí para más información.

Una vez determinado el importe de la ganancia patrimonial reducible, los coeficientes reductores o de abatimiento se aplicarán en función de la naturaleza del elemento patrimonial del que la ganancia patrimonial deriva. A tal efecto, es preciso distinguir entre:

ACCIONES admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

La Directiva 2004/39/CE ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta, en su artículo 94, dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/UE.

BIENES INMUEBLES derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (BOE del 24, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.

Téngase en cuenta que si bien la disposición transitoria noveda de la Ley del IRPF alude al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dicho artículo junto con el resto de las disposiciones de la citada ley actualmente derogada han sido incorporados al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

EL RESTO de bienes y derechos, la reducción aplicable es un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996. En este grupo de bienes y derechos se incluyen, entre otros, las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión, Mobiliaria e Inmobiliaria.

MODELO D6 y 720.

¿Qué modelo hay que rellenar al trabajar con broker extranjeros?

¿Qué es el Modelo 720?

Primero decir, sin acritud, que debido a las ganancias o plusvalías en bolsa que vamos a generar los que formamos esta familia, el próximo año vamos a tener que rellenar este modelo.

El Modelo 720 es una declaración informativa que tienen obligación de presentarla, cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero.
Con este impuesto, Hacienda recauda información sobre los bienes y derechos que tiene el contribuyente y que estén ubicados en el extranjero.
Como podemos ver, las plusvalías en bolsa no afectan en nada a la hora de rellenar este modelo.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 720?

Las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicado en el extranjero.
También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.

Tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente, y posean bienes o derechos en el extranjero, tendrán que presentar el modelo 720, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros.

¿Qué bienes hay que declarar en el Modelo 720?

Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.

¿Qué bienes no hay que incluir en el Modelo 720?

Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
Cuando no superen los 50.000 euros de valor.
Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual.
Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad.
Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.

En resumen, el modelo 720 es el que tenemos que rellenar cuando tenemos más de 50.000€ fuera de España, ya sea en activos mobiliarios como inmobiliarios. Nosotros, los inversores tendremos que hacerlo si tenemos más de esa cantidad en un broker extranjero.

Al final dejamos enlaces interesantes.

¿Qué es el modelo D6?

Es un modelo de declaración de inversiones en el exterior.

El modelo D-6 se usa principalmente para las empresas que cotizan en bolsa cuando sus valores están depositados en el extranjero o permanecen bajo custodia del titular de la inversión.

¿Cuándo hay que presentar el D6?

¿Quiénes deben presentar el D6?

El modelo D6 depende del Ministerio de Economía, que prevé dos supuestos para su presentación.
El primero es por el mero hecho de tener inversiones en acciones fuera de España
Y el segundo cuando existe una cuantía importante invertida. Es lo que se conoce como declaración de flujos y declaración de depósitos.

Declaración de depósitos. En este caso no se tiene en cuenta ninguna cantidad, sólo el hecho de contar con valores que coticen depositados en entidades fuera de España. En este sentido, podría darse el caso de tener que presentar el modelo D6 por acciones españolas si están en un broker extranjero. El Ministerio de Economía tiene en cuenta las posiciones a 31 de diciembre.

A este efecto se tendrán en cuenta tanto las acciones como los ETFs e incluso los fondos de inversión, ya que todos ellos se consideran valores negociables a efectos del modelo D6.

En resumen, si tenemos un céntimo fuera de España ya sea en acciones, en fondos o como sea y el depositario o nuestro broker tiene la sede fuera de España, tenemos que presentar el modelo D6

Declaración de flujos. Este a los que formamos parte de tuforodebolsa, de momento no nos interesa, pero dejamos aquí unas notas para aumentar formación. Será obligatorio realizar la declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes que suponga alcanzar el 10% del capital social o si ya se posee ese porcentaje. En caso de que el importe supere los 1.502.503,26 euros también será necesario hacer la declaración de flujos.

¿Cuándo NO hay que presentar el modelo D6?

Nosotros, los que nos dedicamos a la inversión especulativa, no tendremos que hacer este modelo si nuestro broker es español, por ejemplo, si tenemos nuestras acciones en el banco de Santander, en Bankinter o en una entidad española. 

Y además, aunque tengamos fondos o acciones extranjeras, si las tenemos en estos broker españoles o en estos bancos también españoles, tampoco tenemos que presentar el modelo D6.

Duda: Si hemos vendido todas nuestros valores a 31-12 del ejercicio, pero el dinero lo tiene o lo tenemos depositado en nuestro broker extranjero.

Y como podemos ver nuevamente, las plusvalías en bolsa no afectan en nada a la hora de rellenar este modelo D6.

¿Tenemos obligación de presentar el D6?

La respuesta la tenemos en el podcast y en tu foro de bolsa. Sinceramente os estamos esperando ahí, porque además, vuestras aportaciones nos sirven para apadrinar una familia en Perú que está pasando alguna que otra penuria, y además…

Si comprámos con el enlace de tuforodebolsa/amazon, nuestro amigo Jeff Bezos les manda unos centimillos de cada compra a esa familia.

¿Cómo rellenar el modelo D6 y el 720?

Fácil, simple, sencillo, solo tenemos que suscribirnos aquí abajo y listo.

Honestamente, os pedimos que os suscribáis por 3 motivos:
1.- Con lo que vamos a ahorrar de la luz, ya están amortizados los 15€
2.- Podéis ahorrar hasta un 50% con el ProRealTime e Interactivebroker.
3.- Apadrinamos una familia en Perú.

Lo siguiente que encriptamos está preparado explícitamente para plusvalías en bolsa con los brokers Degiro e Interactive-Broker.

Ojo, también enseñamos a:

Modelo D6 Degiro.

y ya que estamos, a:

Instalar Aforix.:

Modelo 720.
Modelo D6.

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Sinceramente, con todo lo que hemos aportado en esta entrada, ya sabemos casi todo sobre plusvalías en bolsa, modelo D6 y modelo 720.

¡Importante! La información publicada en este post y en toda nuestra web tiene contenido meramente formativo, educativo y divulgativo.
En ningún momento pretendemos dar consejos ni recomendaciones de inversión, y no se debe de considerar como tal ese contenido. Solo formamos e informamos.